Minprotección no tiene facultad para sancionar a las agremiaciones de pensionados (11:58 a.m.)
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27 de Diciembre de 2010
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El artículo 10 de la Resolución 2795 de 1986, que facultaba al entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy Ministerio de la Protección Social) para imponer sanciones a las agremiaciones de pensionados, fue declarado nulo por el Consejo de Estado, mediante sentencia del 10 de diciembre de 1998 (consejero ponente Simón Rodríguez), dentro del Proceso No. 539. Por lo tanto, esa cartera solo conserva las facultades de inspección y vigilancia que le otorga el artículo 3 de la Ley 43 de 1984. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en reciente oficio.
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