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Mientras esté vigente el contrato de trabajo, el pago de las cesantías no prescribe (4:46 p.m.)

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29 de Agosto de 2011

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Aunque la ley disponga que la liquidación de las cesantías es anual y que debe consignarse antes del 15 de febrero del siguiente año, si no se cumplen estos parámetros, no opera en ese momento el término general de prescripción de 3 años, previsto en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, pues se cuenta es a partir del momento en que termina la relación o vínculo laboral, que es cuando verdaderamente se causa o hace exigible la prestación social. Así lo indicó el Ministerio de la Protección Social, al reiterar lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia 34393 del 2010.

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