Mantienen suspensión de pago de mesada 14 a pensionados del Ministerio de Defensa
05 de Septiembre de 2022
Una ciudadana presentó el medio de control de simple nulidad con el que pretende se declare la nulidad del acta del 22 de abril del 2014 (“Por medio de la cual se decide sobre el pago de la mesada 14 a los pensionados del Ministerio de Defensa – Secretaría General – Dirección Administrativa – Grupo de Prestaciones Sociales, que tienen derecho”) proferida por la Directora Administrativa y la Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales de la Unidad de Gestión General del Mindefensa y la suspensión provisional de dicho acto administrativo.
En octubre del 2018, el despacho de la consejera Sandra Lisset Ibarra admitió la demanda de nulidad simple, y en auto de julio del 2021 suspendió provisionalmente los efectos del acta, al considerar que de una valoración inicial se puede constatar la violación del artículo 48 constitucional, adicionado a través del Acto Legislativo 01 del 2005.
Recurso de súplica
Al decidir sobre el recurso de súplica interpuesto, la Sala observó que el acto objeto de censura es susceptible de control judicial, y de una confrontación primaria evidenció que vulnera el contenido del artículo 48.
Lo anterior en cuanto a partir de la expedición del Acto Legislativo 01 del 2005 las personas que causen su derecho pensional no tienen derecho al reconocimiento y pago de la mesada 14, por expresa prohibición constitucional, salvo que se encuentren en alguna de estas condiciones:
i) Quienes hayan causado su derecho pensional cumplidos los requisitos legales antes de la expedición del acto legislativo.
ii) Quienes adquirieran su derecho a la pensión antes del 31 de julio del 2011; los dos supuestos anteriores sin consideración al monto pensional.
iii) Los que percibieran una mesada que fuese igual o inferior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De acuerdo a lo mencionado, quienes causaron su derecho pensional después del 31 de julio del 2011 solamente recibirán 13 mesadas, independientemente del monto, dentro de las cuales no se encuentran excepcionados los miembros de la fuerza pública (C. P.: César Palomino Cortés).
Opina, Comenta