¿Madre de soldado regular fallecido en el servicio es beneficiaria de pensión de sobreviviente?
22 de Septiembre de 2022
En aplicación de la regla de favorabilidad, en los términos del artículo 288 de la Ley 100 de 1993, el régimen que más ampara a los beneficiarios del conscripto fallecido en misión del servicio es el contenido en las normas generales que prevén una prestación con mayor vocación de continuidad en el tiempo que las contenidas en el Decreto 2728 de 1968.
Además, corresponde con los efectos pensionales que deben imprimírsele a este periodo de servicio público. Lo anterior en razón a que el sistema de seguridad social integral tiene prevista, en caso de fallecimiento, una pensión de sobrevivientes para el causante que hubiere cotizado 26 o 50 semanas, cuyo monto es igual al 45 % del ingreso base de liquidación más 2 % de dicho ingreso por cada 50 semanas adicionales de cotización a las primeras 500, sin que exceda el 75 % del ingreso base de liquidación, y sin que pueda ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.
De tal forma que, con apoyo en el principio de favorabilidad y el derecho a la igualdad, se aplican las normas del régimen general de seguridad social a los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional.
Por lo anterior, en el caso bajo análisis, la demandante, madre del soldado fallecido, sí tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, conforme al sistema pensional, en tanto que este derecho no está previsto en el Decreto 2728 de 1968, en la Ley 447 de 1998 ni en el Decreto 4433 del 2004, que contienen el régimen de prestaciones por retiro o fallecimiento de los miembros de las fuerzas militares vinculados en razón de la obligación constitucional de prestar el servicio militar obligatorio (C. P.: William Hernández Gómez).
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