¿Madre de crianza es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes?
27 de Junio de 2023
Una ciudadana llamó a juicio a una compañía de seguros de vida y a una de vigilancia y seguridad privada para que se declarara que es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su nieto e hijo.
Explicó que le fue negado el reconocimiento debido a que “los abuelos del causante no entran dentro de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes”; además, el causante no la registró en el certificado de afiliación a la ARL, ni la actora demostró que dependiera económicamente del fallecido. En primera y segunda instancia se condenó al reconocimiento y pago de la pensión en favor de la accionante, motivo por el cual las demandadas presentaron recurso de casación.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que si bien la jurisprudencia ha reconocido la calidad de padres de crianza a personas ajenas al núcleo familiar, a partir de la existencia de lazos de afecto forjados desde temprana edad, sobre la base de la dedicación a construir un entorno filial cimentado en el amor y el cuidado, no es menos cierto que también ha proclamado que dicho papel ha sido asumido por parientes cercanos, de su misma línea de consanguinidad, como tíos y abuelos. A estos se les debe garantizar el acceso a las prestaciones sociales y de la seguridad social que causa el hijo o hija de crianza. (Lea: Pensión de sobreviviente se extiende la familia de crianza)
De acuerdo con lo anterior, para el alto tribunal la decisión del tribunal se ajustó a lo adoctrinado por esta Corporación, en la medida en que la pensión fue reconocida a la actora en calidad de madre de crianza, no como abuela del afiliado, como pareció entenderlo el recurrente. De esta suerte, la demandante acreditó la calidad exigida por el literal d) del artículo 13 de la Ley 797 del 2003 para acceder a la prestación económica. En consecuencia, no casó la sentencia objeto del recurso de casación (M. P. Jorge Prada Sánchez).
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