Los afiliados deben cotizar al sistema de salud sobre la totalidad de los ingresos que perciban: Minprotección (10:55 a.m.)
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12 de Enero de 2011
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Los artículos 65 del Decreto 806 de 1998 y 29 del Decreto 1406 de 1999 señalan que todo afiliado debe cotizar al sistema de salud sobre la totalidad de los ingresos que perciba, para la determinación de los montos de las cuotas moderadoras y copagos. En caso de que una persona cotice sobre varios ingresos, el Ingreso Base de Cotización (IBC) corresponderá a la sumatoria de todos los ingresos sobre los cuales cotiza, señaló el Ministerio de la Protección Social.
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