Locatario de ‘leasing’ habitacional puede deducir los intereses y/o corrección monetaria del respectivo año (2:38 p.m.)
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04 de Enero de 2013
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El leasing que tiene por objeto un bien inmueble destinado a vivienda es considerado para efectos tributarios como un leasing operativo para el locatario y/o arrendatario. En consecuencia, este puede deducir la parte correspondiente a los intereses o corrección monetaria o costo financiero que haya pagado durante el respectivo año, hasta el monto anual máximo previsto en el artículo 119 del Estatuto Tributario, es decir, la devolución no podrá exceder anualmente el valor equivalente a 1.200 unidades de valor tributario (UVT). Así lo señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de octubre.
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