Lineamientos para la puesta en marcha del Sistema de formación continua para el talento humano en salud
17 de Marzo de 2022
El Ministerio de Salud, a través del Decreto 376, del 14 de marzo, fijó los lineamientos para la puesta en marcha del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), con el fin de optimizar el desempeño e idoneidad de dicho talento y promover su desarrollo personal y ocupacional.
Este sistema estará compuesto tanto por los lineamientos adoptados como por la regulación, procedimientos y directrices que en general expida el ministerio para su funcionamiento y operación; las instituciones que en razón de sus funciones intervienen, se articulan e integran para la formación continua del talento humano en salud y los recursos que se destinen para su puesta en marcha. Se concertará, desarrollará, articulará y gestionará la oferta de acciones de formación continua a nivel nacional y territorial.
El primer plan institucional de formación continua deberá elaborarse a más tardar el 31 de diciembre del 2022 e iniciar su ejecución seis meses después de su elaboración. Dichos planes incluirán, entres otros, los siguientes contenidos mínimos: (i) identificar las necesidades y requerimientos de formación, (ii) discriminar los perfiles del talento humano en salud con que cuente la respectiva institución, (iii) incluir las temáticas que hacen parte de los diferentes procesos de atención integral en salud y (iv) disponer los recursos financieros y no financieros que se utilizarán para dar cumplimiento.
Las entidades promotoras de salud, administradoras de planes voluntarios de salud, entidades adaptadas, entidades territoriales de orden departamental y distrital y las IPS que participen del servicio de salud, prestado en el contexto del SGSSS, financiarán la formación continua de su talento humano en salud, en aras de garantizar la profundización y actualización de conocimientos que contribuyan al mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio público de salud.
Sin perjuicio de las plataformas y mecanismos tecnológicos que adopte el ministerio, los interesados en ofrecer y desarrollar acciones de formación continua deberán contar con una plataforma virtual de acceso público, con la información de la oferta de acciones de formación continua, número de personas que determina cada acción de formación, la información detallada de perfil y demás datos que se estimen necesarios.
Opina, Comenta