Licencia por luto no comprende el día domingo (1:00 p.m.)
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21 de Febrero de 2012
Si el trabajador labora un domingo, este no debe entenderse como un día hábil, pues por regla general es considerado como el día de descanso obligatorio, el cual se retribuye con remuneración en dinero o con un día de descanso compensatorio, según el caso. Por lo tanto, los cinco días hábiles que el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo otorga como licencia por luto deben contabilizarse, excluyendo el domingo. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en oficio de octubre.
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