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Ley 1429 del 2010 eliminó la facultad del inspector de trabajo de consentir descuentos no autorizados del salario mínimo (10:41 a.m.)

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01 de Junio de 2011

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Cuando el trabajador devengue el salario mínimo mensual legal, el empleador no puede efectuar descuentos diferentes a los dispuestos en el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo, como es el caso de las cuotas sindicales y de cooperativas y cuotas de ahorros, aunque disponga de autorización escrita y expresa del trabajador, pues el artículo 19 de la Ley 1429 del 2010 eliminó la posibilidad de que el inspector de trabajo autorizara descuentos que afectaran al salario mínimo o la parte inembargable del mismo. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de marzo.

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