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Legislación laboral colombiana se aplica a todos los habitantes del país, sin distinguir calidad de nacionales o extranjeros (11:56 a.m.)

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10 de Diciembre de 2014

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Código Sustantivo del Trabajo, las regulaciones previstas en la legislación laboral serán aplicables dentro del territorio colombiano y para todos los habitantes, sin distinguir calidad de nacionales o extranjeros. Por lo tanto, todo contrato laboral que se firme en el país, sin importar si una de las partes o las dos son extranjeras, se regirá por el estatuto mencionado, indicó el Ministerio del Trabajo. Independientemente de la denominación o de la jornada de trabajo que se adopte, si se desempeña una actividad personal, continua, subordinada y remunerada, nace entre las partes un vínculo laboral con las respectivas obligaciones derivadas de un contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades, de donde se derivan los derechos y obligaciones propias de una relación laboral, como el pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones, afiliación y cotizaciones al sistema general de seguridad social.

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