Las vacaciones en el sector público se remuneran con base en el salario devengado por el empleado al momento de su disfrute (10:55 a.m.)
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02 de Noviembre de 2011
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En concepto, cuya reserva se levantó recientemente, el Consejo de Estado señaló que las vacaciones se remuneran con base en el salario devengado al momento de su disfrute. En respuesta al Ministerio de Cultura, la Sala de Consulta y Servicio Civil explicó que cuando proceda la compensación de las vacaciones en dinero, la liquidación y el pago correspondientes se efectuarán con base en el último salario devengado, bajo la definición del artículo 42 del Decreto ley 1042 de 1978 y se debe entender que si la asignación básica o las demás sumas que recibe periódicamente han sido modificadas, la liquidación de las vacaciones deberá recoger esa variación. Añadió que, en el caso de los funcionarios, tanto la prima técnica como la prima de dirección deben ser tomadas en cuenta para liquidar las vacaciones (C. P. Enrique José Arboleda).
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