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Uniones temporales pueden contratar personal operativo del sector vigilancia por medio de contrato laboral

Consorcios y uniones temporales son titulares de los derechos y obligaciones que se deriven de las relaciones laborales.
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10 de Mayo de 2024

El Consejo de Estado dio a conocer un concepto que emitió en el 2023 sobre la viabilidad de que las uniones temporales y los consorcios contraten personal operativo del sector de vigilancia y seguridad privada por medio de contrato laboral, aun cuando el permiso dado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sea para una persona jurídica diferente a las figuras indicadas.

La Corporación indicó que la unión temporal o el consorcio están habilitados para firmar o suscribir el contrato laboral con el personal operativo y las labores que este presta se hacen en nombre del grupo empresarial y no de quienes lo Integran, sin perjuicio del régimen de responsabilidad solidaria que emerge de la ley.

Sin embargo, aclaró que si el contrato laboral se firma con la unión temporal o el consorcio todos sus integrantes deben contar con licencia para poder prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada, en los términos de los artículos 2° y 3° del Decreto Ley 356 de 1994, a través del personal operativo vinculado laboralmente (C. P.: Óscar Darío Amaya Navas).

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