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Laboral


Unifican jurisprudencia sobre la prescripción trienal de derechos laborales de algunos funcionarios

La Sección Segunda del Consejo de Estado emitió el pronunciamiento unificador teniendo en cuenta el criterio de trascendencia económica.
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23 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

La Sección Segunda del Consejo de Estado emitió una sentencia de unificación jurisprudencial sobre la prescripción trienal del reajuste salarial y pensional, de conformidad con el artículo 41 del Decreto 3135 de 1968 y el 102 del Decreto 1848 de 1969.

 

El alto tribunal administrativo afirmó que las acciones estipuladas en el primer decreto prescriben en tres años, los cuales se empiezan a contar desde que la obligación se haya hecho exigible.

 

Así mismo, explicó que el simple reclamo del empleado ante la autoridad competente sobre un derecho laboral debidamente determinado interrumpe la prescripción por un periodo igual. (Vea: Lista bonificación de servicios para el nivel territorial)

 

Finalmente, indicó que cuando coexisten dos regímenes salariales diferentes no es posible hablar de exigibilidad del derecho a reclamar, puesto que para los beneficiarios de los derechos existía la disyuntiva del Decreto 610 de 1998, que reconoce la bonificación por compensación judicial y el régimen salarial del Decreto 4040 de 2004, que reconocía la bonificación por gestión judicial, por lo que solo puede hablarse de exigibilidad a partir de la fecha de ejecutoria del fallo que declaró la nulidad del último decreto mencionado, es decir, 28 de enero del 2012 (Conjuez P. Jorge Iván Acuña Arrieta).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 25000232500020100024602 (08452015), May. 18/15

 

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