UGPP es la autoridad encargada de conocer solicitud pensional de extrabajador de Cajanal
15 de Mayo de 2024
A partir de la extinción de Cajanal, la UGPP asumió íntegramente las competencias misionales y procesales que antes eran de esta entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 2196 del 2009, modificado por el artículo 2º del Decreto 2040 del 2011.
El Consejo de Estado indicó que el reconocimiento, cobro y pago de cuotas partes pensionales constituyen obligaciones misionales de la extinta Cajanal, sustituida por la UGPP.
En consecuencia, tanto las cuotas partes pensionales a cargo de Cajanal derivadas de solicitudes anteriores al 8 de noviembre del 2011 como aquellas requeridas después de esta fecha son de competencia de la UGPP. Lo anterior salvo que expresamente se le haya otorgado a una entidad distinta o a un patrimonio autónomo vigente (C. P.: María del Pilar Bahamón Falla).
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