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Laboral


Trabajadores no están obligados a asumir los riesgos ni las pérdidas del empleador

No existe ninguna disposición que faculte al empleador para retener paz y salvos, indicó el Ministerio de la Protección Social.
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04 de Octubre de 2011

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De acuerdo con el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores no están obligados a asumir los riesgos ni las pérdidas de la empresa donde laboran, recordó el Ministerio de la Protección Social.

 

Por lo tanto, no existe ninguna disposición que faculte al empleador para retener paz y salvos ni que obligue al trabajador a someterse a la voluntad de aquel, salvo que a este le hayan sido entregadas máquinas, herramientas, materia prima y, en general, elementos que deba devolver a la terminación del contrato.

 

Así mismo, el artículo 149, sobre descuentos prohibidos, indica que el empleador no puede deducir o retener indemnización alguna por los daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.         

 

Ante la negativa del empleador de cancelar los rubros correspondientes a la finalización del vínculo laboral, el trabajador puede acudir ante el inspector del trabajo y solicitar que las partes sean citadas a una audiencia de conciliación. En caso de no lograr acuerdo, puede acudir ante el juez laboral, indicó la entidad.         

 

(Minprotección, Cpto. 207133, jul. 14/11)

 

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