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Trabajadores domésticos tendrán el mismo periodo de prueba de los demás trabajadores

31 de Enero de 2019

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Al estudiar una demanda contra el numeral 2 del artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo, que dispone la presunción del periodo de prueba en los contratos laborales para las trabajadoras domésticas, la Sala Plena de la Corte Constitucional lo declaró inconstitucional y afirmó que este periodo queda en igualdad de condiciones con el de los demás trabajadores.

 

El demandante afirmaba que la disposición atacada incorporaba una presunción por virtud de la cual los 15 primeros días laborados por los trabajadores del servicio doméstico se entienden como periodo de prueba, y aseguró que esto entraña un trato desigual y una clara desprotección frente a los demás ciudadanos.

 

Además, expresó que el numeral desconoce que el derecho al empleo proporciona unas condiciones dignas y justas y que esto cobija también a quienes prestan servicios en las labores del hogar. (Lea: Terminación del contrato de servicio doméstico con justa causa debe informarse con 15 días de anticipación)

 

Concepto de la OIT

 

Es importante precisar que frente a esta acción la Organización Internacional del Trabajo le solicitó al Gobierno adoptar las medidas necesarias para modificar los artículos 77 y 103 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Lo anterior con miras a garantizar que los trabajadores domésticos gocen del mismo periodo de prueba y de preaviso para la terminación de los contratos a término fijo, así como de las mismas garantías que el resto de trabajadores. (Lea: ¿Es constitucional el periodo de prueba de 15 días para los trabajadores domésticos?)

 

En los próximos días se espera que la Corte Constitucional publique el comunicado de prensa respetivo sobre esta inexequibilidad.

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