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Laboral


Trabajadores del ISS que pasaron a ser empleados de ESE no tienen derecho a indemnización

En estos casos no se cumple la premisa fundamental para la exigibilidad del derecho, que es la terminación del vínculo laboral.
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21 de Noviembre de 2014

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Quienes habiendo sido trabajadores oficiales del Instituto de Seguros Sociales (ISS) pasaron a ser empleados públicos de las diferentes empresas sociales del Estado (ESE) no tienen derecho a la indemnización por sanción moratoria que debe cubrir el empleador, indicó la Corte Suprema de Justicia.

 

Según la corporación, en estos casos no se cumple la premisa fundamental para la exigibilidad del derecho, consagrado en el artículo 1º del Decreto 797 de 1949, que es la terminación del vínculo laboral. Al contrario, como los afectados por esta decisión administrativa pasaron de trabajadores oficiales a empleados públicos sin solución de continuidad, recae sobre ellos un tipo de estabilidad laboral, precisó.

 

De acuerdo con el fallo, “en estricto rigor no se dio la finalización del vínculo laboral por cuanto en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1750 de 2003, que escindió el Instituto demandado el actor quedó automáticamente vinculado a la E.S.E. Francisco de Paula Santander”. Así las cosas, no puede hablarse de retardo en el pago de las cesantías definitivas, pues no hubo terminación del nexo laboral, puntualizó.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-14436 (48825), oct. 22/14, M. P. Jorge Mauricio Burgos)

 

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