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Laboral


¿Trabajadores del contratista petrolero deben ganar igual que los empleados de la empresa contratante?

La Sala Laboral explica qué prerrogativas se extienden a los trabajadores del contratista, independiente de que se encuentren en la misma zona de trabajo.
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10 de Enero de 2017

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En aras de garantizar la igualdad de retribución de los trabajadores de la industria petrolera, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia explicó que el  artículo 1° del Decreto Legislativo 284 de 1957 prevé la figura de equiparación de salarios y prestaciones de los empleados de los contratistas con los de la empresa dedicada a la exploración, explotación, transporte y refinación de petróleo a la cual le presta servicios, en el evento en que la primera sea contratada por la segunda para realizar labores inherentes o esenciales a su objeto social.

 

En tal situación, las prerrogativas salariales y prestacionales de los empleados de la empresa beneficiaria se extienden a los trabajadores del contratista independiente que se encuentren en la misma zona de trabajo. (Lea: Principio a trabajo igual salario igual requiere demostrar que se ejecutaron funciones de igual valor)

 

No obstante, la sala precisó que a diferencia de la figura de la responsabilidad solidaria establecida en el Código Sustantivo del Trabajo, el Decreto Legislativo 284 no establece la solidaridad entre la empresa beneficiaria y el contratista independiente en el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones insolutos. (Lea: Principio de igualdad salarial también aplica a cargos equivalentes)

 

Así como tampoco es fuente de obligaciones laborales a cargo de aquella, toda vez que cada una de las empresas contratantes conserva la independencia de los vínculos laborales con sus empleados y, por ello, las obligaciones laborales que surjan por fuerza de la extensión de las prerrogativas salariales y prestacionales debe asumirlas exclusivamente el contratista independiente (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-175262016 (48808), Nov. 11/16

 

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