Trabajadores de industria puramente familiar tienen derecho al pago de cesantías e intereses
14 de Febrero de 2024
La Corte Constitucional declaró inexequible el literal a) del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo, que excluía del pago del auxilio de cesantías a los trabajadores de la industria puramente familiar, por desconocer su derecho a la igualdad y los derechos mínimos e irrenunciables a los que tienen derecho por su calidad de trabajadores.
Según el demandante, la norma cuestionada se basaba en un criterio sospechoso de discriminación de origen familiar y, además, resultaba excesivamente lesiva de los derechos de los trabajadores, pues al desconocérseles el pago de las cesantías, el cual se entiende como un ahorro programado en caso cesación del vínculo laboral, vulnera su dignidad humana y la justicia en materia laboral. (Lea: Buscan que a trabajadores de industrias puramente familiares se les paguen auxilio de cesantías)
Para el alto tribunal, si bien la disposición perseguía un fin imperioso, como es promover la libertad de empresa, era evidentemente desproporcional, pues imponía una carga desmedida al trabajador y a su familia, dejándolos en una situación de total desprotección en caso de desempleo. El alivio que se obtendría por el no pago del auxilio de cesantía podría remplazarse por otro de carácter tributario o societario, a juicio del legislador, agregó.
La sala reiteró las reglas jurisprudenciales contenidas en las sentencias C-823 del 2006 y C-432 del 2020 y, en ese sentido, ratificó que la exclusión del pago del auxilio de cesantía desconoce el derecho fundamental al trabajo, garantía de la que gozan todas las personas sin importar cuál sea su origen familiar, orientación social, vocación o creencia religiosa u oficio a desarrollar. (Lea: Exclusión de trabajadores artesanos del pago de auxilio de cesantías es inexequible)
En conclusión, la exclusión del pago del auxilio de cesantía contenida en el literal a) del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo es inconstitucional por vulnerar los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución. Por lo tanto, el trabajador de la industria puramente familiar tendrá derecho al auxilio de cesantía, a sus intereses y a cualquier otro derecho accesorio al que haya lugar por concepto de ella (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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