Todo plan de medicina prepagada debe tener previamente aprobación o autorización específica de la Supersalud (8:05 a.m.)
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16 de Noviembre de 2010
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El Consejo de Estado señaló que los programas de medicina prepagada requieren la aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) para que puedan ofrecerse al público o comercializarse. Según la Sección Primera, la aprobación de esos programas debe ser previa al ofrecimiento al público. En el fallo se examinó la redacción del artículo 12 del Decreto 1486 de 1994 y se concluyó que cuando la norma indica que las entidades de medicina prepagada estarán sometidas a un “régimen general o de autorización previa” no se está estableciendo dos posibilidades excluyentes, sino una misma opción. En esa medida, todo plan de medicina prepagada debe tener previamente aprobación o autorización específica de la Supersalud (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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