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Tiempo de recreación de los trabajadores se puede acumular hasta por un año, pero no se puede pedir remuneración (9:27 a.m.)

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07 de Mayo de 2010

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El tiempo destinado a las actividades recreativas, culturales o de capacitación del trabajador, que es de dos horas semanales por cuenta del empleador para las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores y laboren una jornada semanal de 48 horas, puede acumularse hasta por un año, sin la posibilidad de pretender su remuneración, ya que la norma es clara (artículo 21 de la Ley 50 de 1990) y solo ofrece la posibilidad de acumularlo. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de marzo.

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