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Término de 30 días para que surta efecto la renuncia del representante legal inicia desde que se inscribe en el registro mercantil (2:30 p.m.)

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16 de Septiembre de 2011

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El término de 30 días previsto en el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, para que el trabajador dé por terminado el vínculo laboral mediante aviso escrito, es aplicable en materia mercantil. Por lo tanto, empieza a correr el mismo día de la inscripción de la renuncia del representante legal en el registro mercantil y, a pesar de que el órgano societario correspondiente no haya inscrito su reemplazo, cesa para él cualquier responsabilidad respecto a su condición, así como las facultades derivadas de la misma, precisó la Superintendencia de Sociedades.

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