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Laboral


Tenga clara la diferencia entre el sistema de sustitución pensional y el de pensión de sobrevivientes

El Consejo de Estado recordó que la sustitución pensional fue derogada de manera tácita por la pensión de sobrevivientes.
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19 de Enero de 2017

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Una providencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia de la  consejera Sandra Ibarra, concluyó que el sistema de sustitución pensional de que trataba el artículo 1° de la Ley 12 de 1975 fue derogado de manera tácita por el de pensión de sobrevivientes, el cual se encuentra contenido en los artículos 46 a 49 y 73 a 78 de la Ley 100 de 1993.

 

Razón por la cual precisó que en la actualidad no se habla de la sustitución pensional, “como quiera que se contempló la pensión de sobrevivientes dentro del sistema de seguridad social integral”.

 

Vale la pena recordar que este último sistema entró a regir el 1° de abril de 1994, y es desde esa fecha que se deben aplicar las disposiciones que establece el ordenamiento jurídico vigente para su reconocimiento (C. P. Sandra Ibarra).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 05001233300020140175401 (50732015), 10/11/16

 

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