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Sustitución pensional es aplicable a la cónyuge o compañera permanente del pensionado que fallece disfrutando de la jubilación (5:19 p.m.)

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10 de Marzo de 2010

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La sustitución pensional es aplicable no solo a la cónyuge o a la compañera permanente del trabajador que fallece teniendo el tiempo de servicio exigido para la pensión de jubilación pero sin la edad requerida para el disfrute, sino también a la cónyuge o compañera permanente del pensionado que fallece disfrutando de la jubilación, reiteró la Corte Suprema de Justicia. Aunque la legislación colombiana establece dos modos diferentes de sustitución por razón de la muerte, dicha circunstancia no impide la aplicación analógica del artículo 1° de la Ley 12 de 1975 y tener en cuenta a la compañera permanente del pensionado fallecido, pues el legislador no pretendió dar un tratamiento especial para la compañera permanente del trabajador que fallece con el tiempo necesario pero sin cumplir la edad, por lo que el vacío legislativo debe llenarse, preciso la corporación. El criterio de la sala fue variado recientemente, como puede observarse en la Sentencia 25920 de julio del 2009 (M.P. Luis Javier Osorio López)

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