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Laboral


Sustitución patronal no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo

En los casos de sustitución patronal, no puede haber modificación del objeto social o de la actividad económica de la compañía.
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18 de Mayo de 2011

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Cuando se presenta una sustitución patronal, no es necesario que los trabajadores renuncien ni se deben liquidar los contratos de trabajo, pues, de acuerdo con el artículo 68 del Código Sustantivo de Trabajo, esta figura no extingue, suspende ni modifica el vínculo laboral, precisó el Ministerio de la Protección Social (Minprotección).

 

Según la entidad, para que pueda hablarse de sustitución patronal, tiene que presentarse un cambio de empleador, el trabajador debe continuar en el servicio y no puede haber modificación del objeto social o de la actividad económica de la compañía.

 

Por lo tanto, en estos casos, es necesario analizar el giro ordinario y la actividad económica de la empresa, de manera que la entidad a la cual será trasladado el trabajador desarrolle las mismas actividades ejecutadas por la compañía donde laboraba.

           

De no existir sustitución, el traslado del trabajador implicaría la extinción de los contratos y, en consecuencia, la interrupción de la antigüedad. En este evento, el empleador tendría que pagar la indemnización de perjuicios por la terminación sin justa causa del contrato de trabajo, que comprende el lucro cesante y el daño emergente, en las condiciones previstas en la ley, advirtió el Minprotección.

 

(Minprotección, Cpto. 72593, mar. 16/11)

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