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Laboral


Supersalud perdió competencia para sancionar a empleadores que incumplan con pago de cotizaciones

Desde el 19 de enero del 2011, la competencia es de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
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04 de Agosto de 2011

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A partir de la vigencia de la Ley 1438 (enero 19 del 2011), la competencia para evaluar, verificar y adelantar actuaciones administrativas contra los empleadores y las personas que incumplan las obligaciones relacionadas con los aportes al sistema de salud es de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y no de la Superintendencia de Salud.

 

En consecuencia, las quejas, los derechos de petición, las respuestas a solicitudes de explicaciones, los recursos en vía gubernativa (reposición y apelación) y demás trámites relacionados con afiliaciones, pago de aportes y manejo de novedades deben dirigirse a la UGPP, precisa la Carta Circular 1 del 27 de julio.

 

En desarrollo de tales facultades, la UGPP puede sancionar a los empleadores con multas de hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en caso de violación de las normas contenidas en los artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993, por una sola vez o en forma sucesiva. Esos dineros se destinarán al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

 

(Supersalud, Carta Circ. 1º, jul. 27/11)

 

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