06 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Solo docentes vinculados al orden territorial antes del 31 de diciembre de 1980 pueden acceder a pensión gracia (8:56 a.m.)

21 de Febrero de 2018

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Nota:
59270
La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que el numeral 2º del artículo 15 de la Ley 91 de 1989 limitó la vigencia temporal del derecho a la pensión gracia para los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980, siempre que reunieran la totalidad de los requisitos legales. Lo anterior teniendo en cuenta que habiéndose nacionalizado la educación primaria y secundaria oficiales dicha prestación, en realidad, no tendría el carácter de gracia que inicialmente le asignó la ley. Para la Sala, lo anterior se justifica por las precarias circunstancias salariales en que se encontraban los docentes, en cuanto sus salarios y prestaciones sociales estaban a cargo de entes territoriales que no disponían de recursos suficientes para sufragar la deuda laboral adquirida. De lo anterior se concluye que la pensión gracia se concibió como una prerrogativa gratuita que reconocía la Nación a un grupo de docentes del sector público, esto es, a los maestros de educación primaria de carácter regional o local. Sin embargo, después se extendió a los empleados y profesores de las escuelas normales, a los inspectores de instrucción pública y a los maestros de enseñanza secundaria de ese mismo orden (C. P. César Palomino).

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