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A sobrevivientes del fallecido en vigencia del artículo 46 de la Ley 100, pero con requisitos del Acuerdo 49 de 1990 cumplidos, se aplica este último (3:34 p.m.)

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06 de Enero de 2010

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La Corte Suprema de Justicia reiteró que cuando el cotizante fallece en vigencia del artículo 46 original de la Ley 100 de 1993, esto es, antes de la reforma introducida por la Ley 797 del 2003, para adquirir la pensión de sobrevivientes son aplicables, por virtud del principio de la condición más beneficiosa, las disposiciones contenidas en el Acuerdo 49 de 1990, siempre y cuando se cumpla con el número de semanas cotizadas que este establece. De igual forma, si entró en vigencia la Ley 100 y el cotizante fallece y no tiene las 26 semanas exigidas dentro del año anterior al fallecimiento, no puede negársele la pensión a los sobrevivientes (M.P. Eduardo López Villegas).

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