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Laboral


Sistema general de pensiones no admite doble pensión por el mismo riesgo

Una vez cumplidos los requisitos legales para adquirir del derecho a la pensión de vejez, desaparece el riesgo y se transforma en un derecho pensional.
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17 de Mayo de 2011

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El sistema general de pensiones creado por la Ley 100 de 1993 no admite que un pensionado por vejez pueda adquirir una segunda pensión que cubra el mismo riesgo, recordó el Ministerio de la Protección Social (Minprotección).

 

Una vez cumplidos los requisitos establecidos por la ley para adquirir del derecho a la pensión de vejez, desaparece el riesgo y se transforma en un derecho pensional. Por lo tanto, resulta imposible cubrir un riesgo que ya no puede existir.

 

De acuerdo con el artículo 4º de la Ley 797 del 2003, modificatorio de la Ley 100, la obligación de cotizar cesa en el momento en que el afiliado reúne los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez o cuando se pensiona por invalidez o anticipadamente.    

 

La persona que consultó al Minprotección manifestó que labora desde hace más de 35 años con una empresa que no lo afilió al Instituto de Seguros Sociales, y que en la actualidad disfruta de una pensión en virtud de las cotizaciones efectuadas por una persona natural para la cual prestó sus servicios en forma simultánea.

          

En estos eventos, indicó la entidad, procede que quien omitió la afiliación gire dichos aportes a la persona por la cual el trabajador adquirió la pensión, con el fin de adelantar trámites tendientes a aumentar el monto de la prestación ante la justicia ordinaria.

 

(Minprotección, Cpto. 72459, mar. 16/11)

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