Laboral
Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo sustituye al programa de salud ocupacional
El empleador o contratante deberá establecer, por escrito, una política con alcance sobre todos sus centros de trabajo y empleados.
04 de Agosto de 2014
El Gobierno definió las directrices que se deberán tener en cuenta para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Estas previsiones deben ser aplicadas por los empleadores públicos y privados; los contratantes de personal bajo la modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, y las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.
Las empresas de servicios temporales también deberán tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
El SG-SST incluye la política, organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría y acciones de mejora, con el objetivo de anticipar, reconocer y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad en el trabajo.
Así, el empleador o contratante deberá establecer, por escrito, una política de SST con alcance sobre todos sus centros de trabajo y empleados, sin importar su forma de contratación o vinculación, incluyendo a los contratistas y subcontratistas. La norma regula los requisitos de esa política, sus objetivos y la organización del sistema.
De acuerdo con la Ley 1562 del 2012, el SG-SST sustituye el programa de salud ocupacional. Las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido tendrán los siguientes plazos: 18 meses, para las empresas de menos de 10 trabajadores; 24 meses, para las empresas con 10 a 200 trabajadores, y 30 meses, para las de 201 o más trabajadores.
(Ministerio del Trabajo, Decreto 1443, jul. 31/14)
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