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Laboral


Sindicatos no pueden omitir inscripción en el registro sindical

La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el derecho a la asociación sindical no es absoluto.
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21 de Agosto de 2013

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Aunque la personería jurídica de los sindicatos se obtiene automáticamente desde su fundación, esto no quiere decir que la nueva organización pueda omitir el requisito de inscripción en el Registro Sindical del Ministerio del Trabajo.

 

Según el Consejo de Estado, a partir de ese momento administrativo se estudia la forma y el modo como se constituyó la organización sindical, con el objeto de asegurar que dicha etapa cumplió con los requisitos mínimos.

 

El alto tribunal precisó que si los estatutos de la organización sindical son contrarios a la constitución o la ley, debe negarse la inscripción del registro.

 

Además, recordó que mediante la Resolución 01875 del 2002, el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo) estableció el procedimiento para la inscripción del del acta de constitución de los sindicatos.

 

De lo anterior, afirmó, se concluye que el derecho de asociación no es absoluto, pues, a pesar de que se puede ejercer sin intervención del Estado, los asociados no pueden establecer y condicionar su derecho a la arbitrariedad y la discrecionalidad, pasando por alto los requisitos mínimos, límites y condiciones señalados por la ley.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232400020040031601(12192010), abr. 17/13, C. P. Alfonso Vargas Rincón)

 

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