Sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones, ni beneficiarse de convenciones
21 de Marzo de 2018
Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones, ni pueden beneficiarse de los acuerdos contenidos en las convenciones colectivas, recordó la Sección Segunda del Consejo de Estado.
El fundamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo, es la vinculación legal y reglamentaria, que restringe la posibilidad de afectar la facultad de las autoridades de fijar unilateralmente las condiciones del empleo.
Sumado a ello, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-377 de 1998, consideró ajustada a la Carta Política la diferenciación entre trabajadores oficiales y empleados públicos en lo relacionado con el ejercicio del derecho de negociación colectiva.
En el mismo sentido, en Sentencia C-1234 del 2005, declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliego de peticiones ni celebrar convenciones colectivas”,
Lo anterior bajo el entendido de que para hacer efectivo el derecho a la negociación colectiva las organizaciones sindicales de empleados públicos podrán acudir a otros medios que garanticen la concertación en las condiciones de trabajo a partir de una solicitud, mientras el Congreso regula el procedimiento para el efecto (C. P. William Hernández Gómez).
CE Sección Segunda, Sentencia 76001233100020100140802 (35382015), Ene. 25/18
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