Si recurso de anulación contra laudo se encuentra en trámite, no se puede exigir su cumplimiento vía judicial
09 de Noviembre de 2023
En el caso bajo estudio, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó clara su postura al indicar que, de conformidad con el artículo 461 del Código Sustantivo del Trabajo, el laudo arbitral que pone fin al conflicto colectivo tiene el carácter de convención colectiva en cuanto a las condiciones de trabajo, y, con arreglo al artículo 479 del mencionado Código, la nueva convención rige a partir de su firma.
Por esa razón, el fallo arbitral se encuentra vigente desde su promulgación, sin embargo, solo es exigible, o dicho de otra forma, únicamente se puede acudir a la vía judicial para demandar su cumplimiento, una vez se encuentra ejecutoriado, esto es, luego de resolverse el recurso de anulación en el evento en que hubiere sido interpuesto, pues, por ello, existe una diferencia entre la vigencia y la exigibilidad de las obligaciones contenidas en el laudo.
De ahí que no sea apropiado asimilar completamente un laudo arbitral con una sentencia judicial y, a partir de este razonamiento, considerar que la vigencia del laudo solo inicia con su ejecutoria, ya que la regla general es que produce efectos hacia el futuro desde el momento de su promulgación, con fuerza y talante de convención colectiva.
En el caso analizado, la Corte Suprema encontró que la decisión atacada en tutela emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en la que revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, autorizó la terminación del contrato de trabajo del accionante por encontrarse demostrada la existencia de una justa causa, es contraría al criterio mayoritario de la Sala de Casación Laboral.
Lo anterior, porque el tribunal se apartó del criterio mayoritario de la Sala de Casación Laboral, y dio aplicación a la disposición contenida en un laudo que no se encuentra ejecutoriado, toda vez que se encuentra en trámite el recurso de anulación interpuesto en su contra y, como consecuencia, no era procedente exigir su cumplimiento vía judicial.
Con fundamento en lo anterior, la Corte Suprema concedió la tutela y protegió el derecho fundamental al debido proceso del accionante y recordó que el desconocimiento de un precedente reiterado de una corporación de cierre, sin que medien razones poderosas para apartarse de él, transgrede el derecho a la igualdad ante la ley, el debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia. (M.P.: Omar Ángel Mejía Amador).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta