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Si la terminación del contrato de trabajo se da por finalizar la labor contratada, no se puede aducir que obedezca al estado de salud del trabajador (11:24 a.m.)

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25 de Julio de 2011

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Si el motivo de la terminación del contrato de trabajo es la finalización de la obra o labor contratada, no se puede aducir que obedezca al estado de salud del trabajador y, en consecuencia, el empleador puede terminar el vínculo en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre causales de terminación, indicó el Ministerio de la Protección Social. No obstante, recordó, cuando se trata de trabajadores discapacitados, el empleador tiene el deber de reubicarlos en un puesto compatible con sus capacidades y, de no ser posible, solicitar la autorización de despido, de tal forma que exista plena certeza de que la medida no obedece al estado de salud.

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