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Si a la terminación del contrato de trabajo el empleador no liquida al trabajador, este puede acudir ante el inspector de trabajo (11:37 a.m.)

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04 de Mayo de 2010

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El Ministerio de la Protección Social recordó que, si a la fecha de terminación del contrato de trabajo el empleador no le ha liquidado y pagado los salarios y prestaciones debidas al trabajador, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, este puede acudir al inspector de trabajo para que se investiguen los hechos y se tomen las medidas pertinentes. En este caso, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo prevé que el empleador deberá cancelar una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses. A partir del mes 25 se pagarán, además, intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación.

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