Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Laboral


Si incapacidad expedida por médico no adscrito a la EPS cumple requisitos, debe reconocerse

Las incapacidades deben ser transcritas en los términos que señale la entidad, recordó el Ministerio de Salud.
26419

18 de Julio de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Las incapacidades expedidas por médicos u odontólogos no adscritos a la entidad promotora de salud (EPS) deben ser transcritas en los términos que señale la entidad, recordó el Ministerio de Salud.

 

Si no se ajustan a esas condiciones, no serán validadas, pero, si las cumplen, deberá realizarse la transcripción y proceder al reconocimiento y pago de la prestación económica.

 

Con estos argumentos, el ministerio resolvió una consulta formulada por una usuaria que le solicitó a su EPS el reconocimiento de una incapacidad originada en una cirugía de cambio de  implantes mamarios PIP.

 

Al respecto, la cartera de Salud señaló que, si bien se puede realizar la transcripción de la incapacidad, la EPS no está obligada a concederla, atendiendo a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º del Decreto 047 del 2000.

 

Esta norma advierte que no habrá reconocimiento de prestaciones económicas en materia de incapacidad por enfermedad general, cuando estas se originan en tratamientos con fines estéticos o sus complicaciones.

 

Según el ministerio, cuando la incapacidad es expedida por un médico ajeno a la EPS, es necesario que se traslade al formulario oficial de la entidad y se proceda al reconocimiento.

 

Actualmente, este trámite se realiza bajo los parámetros establecidos por las EPS, según sus términos y mecanismos, y, en todo caso, apoyado en el criterio médico de sus propios especialistas.

 

(Ministerio de Salud, Concepto 88022, mayo 2/12)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)