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Si el trabajador devenga el salario mínimo, el pago del auxilio por enfermedad no puede ser inferior (3:37 p.m.)

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06 de Septiembre de 2011

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El auxilio monetario por enfermedad común para los trabajadores del sector privado corresponde a las dos terceras partes del salario, durante los primeros 90 días, y la mitad del salario, por los siguientes 90 días, tal y como lo prevé el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, de acuerdo con la Sentencia C-543 del 2007, si el trabajador devenga el salario mínimo, el monto de la prestación por enfermedad común debe ser el total del salario. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en oficio de junio.

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