Si el salario es variable las vacaciones se deben liquidar con el promedio de lo devengado el último año
17 de Enero de 2024
De acuerdo con lo previsto en el artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo, constituye salario no solo las remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte.
En este último concepto están las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extras, recargos diurnos o nocturnos, remuneración por trabajo dominical y festivo, porcentajes sobre ventas, comisiones de cualquier tipo, viáticos permanentes por manutención y alojamiento.
Ahora bien, el artículo 192 del mismo código establece la forma de remuneración de las vacaciones. Si el trabajador devenga un salario fijo, se liquidarán con el salario ordinario que esté devengando cuando comienza a disfrutarlas, mientras que cuando es variable se debe tener en cuenta el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a aquel en que se conceden. (Lea: Así deben entenderse los días hábiles para calcular vacaciones).
En todo caso, aclaró el Ministerio del Trabajo, para efectos de liquidar vacaciones, por mandato legal, las cifras pagadas por trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras se deben excluir.
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