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Laboral


Servicio militar obligatorio debe computarse para reconocer pensión

Este tiempo se debe tener en cuenta para obtener derechos pensionales, bien sea en el Sistema de Seguridad Social o en el régimen especial de las Fuerzas Militares.
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09 de Abril de 2012

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El artículo 40 de la Ley 48 de 1993 les ordena a las entidades estatales computar el tiempo del servicio militar obligatorio para calcular las cesantías, las pensiones de jubilación y de vejez y la prima de antigüedad.

 

La Corte Constitucional recordó que ese tiempo se debe tener en cuenta para obtener derechos pensionales, bien sea en el Sistema General de Seguridad Social o en el régimen especial de las Fuerzas Militares.

 

Con estos argumentos, el alto tribunal tuteló los derechos a la seguridad social y a la igualdad de la madre de un soldado profesional que solicitó la pensión de sobrevivientes. Según el fallo, este mandato ha sido reconocido por la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-106, Febrero 20 del 2012, M. P. Nilson Pinilla)

 

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