Selección y afiliación al régimen pensional deben provenir de la elección libre y voluntaria del afiliado
26 de Febrero de 2024
Las personas tienen la opción de elegir libre y voluntariamente el régimen que mejor les convenga y consulte sus intereses. Esa libertad de escogencia se materializa en la vinculación inicial o en los traslados.
Una vez efectuada la selección inicial, los traslados entre regímenes están sujetos a dos condiciones: la permanencia o antigüedad de cinco años en el régimen al cual se está vinculado y que no falten menos de 10 años para cumplir la edad mínima para acceder a la pensión de vejez.
Entonces, la afiliación es un acto jurídico único dentro de nuestro sistema pensional. Posteriormente, no puede ser desconocida su existencia, como si nunca se hubiera registrado.
Lo único que puede invalidarse es el acto de traslado entre regímenes, no la selección inicial, y menos cuando no existe acto previo de afiliación al sistema pensional. De esa forma, no puede aceptarse que la violación de este deber afecta directamente la validez del acto jurídico de vinculación al sistema, pues no existe antes de ese acto ninguna expectativa, aún simple de consolidar un derecho (M. P.: Donald José Dix Ponnefz).
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