Laboral
Seguridad social a favor de los teletrabajadores incluye el sistema de subsidio familiar
16 de Mayo de 2011
En ejercicio de su libertad de configuración, el legislador puede crear diferentes tipos de vinculación laboral y diseñar fórmulas e instrumentos contractuales, como lo hizo con el teletrabajo, a través de la Ley 1221 del 2008.
Pero, al hacerlo, debe preservar la vigencia de las garantías laborales consagradas en el artículo 53 de la Carta Política, la igualdad, la dignidad y la justicia que deben primar en el desarrollo de todo vínculo laboral.
Así lo advirtió la Corte Constitucional, al condicionar la exequibilidad de un aparte del artículo 6º de la Ley 1221, relativo a las garantías laborales, sindicales y de seguridad social de los teletrabajadores.
La norma indica que esas garantías deben aplicarse promoviendo la igualdad de trato entre los teletrabajadores y los demás trabajadores, teniendo en cuenta las características particulares del teletrabajo y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa.
Así mismo, el literal c) de la norma señala que tal igualdad de trato debe fomentarse, en particular, respecto de la protección en materia de seguridad social. Sin embargo, en ese punto solo hace referencia al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, salud y riesgos profesionales. No dice nada respecto del subsidio familiar.
Por eso, la constitucionalidad del literal c) fue condicionada a que se entienda que la igualdad de trato también debe garantizarse respecto de esa prestación.
La Corte recordó que la jurisprudencia y los instrumentos internacionales han reconocido que el sistema de subsidio familiar hace parte del sistema de seguridad social. Así las cosas, su exclusión dio lugar a una omisión legislativa relativa.
Para la corporación, no existe ninguna razón para impedir que el teletrabajador goce de todas las garantías propias de un contrato laboral.
El teletrabajo, aquella modalidad del contrato laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o de prestación de servicios a terceros, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, también exige la creación de herramientas que protejan a la parte débil de la relación laboral, concluyó.
(C. Const., Comunicado Sent. C-337, mayo 4/11, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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