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Se debe garantizar el derecho de defensa y al debido proceso de los funcionarios de carrera del Inpec, para que proceda el retiro (10:43 a.m.)

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04 de Junio de 2010

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El artículo 65 del Decreto 407 de 1994 establece que los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) pueden ser retirados del servicio a voluntad del director general en cualquier tiempo cuando su permanencia se considere inconveniente, previo concepto de la Junta de Carrera Penitenciaria. El Consejo de Estado recordó que esta disposición fue declarada exequible, en la sentencia C-108 de 1995, condicionada a que a los funcionarios de carrera se les oiga en descargos por parte de la junta, con la finalidad de no vulnerar el derecho de defensa y al debido proceso. De esta forma, la Sección Segunda declaró la nulidad de una resolución del Inpec en la que se retiraba del servicio a un dragoneante. A juicio de la corporación, para ser citado y dársele la oportunidad de exponer sus argumentos, el funcionario debía ser informado de los cargos. Además, se deben cumplir las ritualidades que están establecidas en el Decreto 398 de 1994 respecto del proceso disciplinario para el personal del Inpec (C.P. Alfonso Vargas Rincón).

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