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Laboral


Salarios de desaparecido deben reconocerse a sujetos de especial protección que dependan de él

La Procuraduría pidió condicionar la exequibilidad de la expresión “de los hijos menores” contenida en el literal d) del artículo 7° de la Ley 1531 del 2012.
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18 de Octubre de 2012

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El derecho a percibir los salarios de una víctima de desaparición forzada debe extenderse todas las personas que se encuentren en situación de debilidad manifiesta y dependan económicamente de él.

 

Con este argumento, la Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional condicionar la exequibilidad de la expresión “de los hijos menores” contenida en el literal d) del artículo 7° de la Ley 1531 del 2012.

 

Según el Ministerio Público, la dependencia económica es la que justifica que algunas personas reciban el salario del desaparecido.

 

“No se puede pasar por alto que otras personas, que dependen económicamente de la persona desaparecida, también pueden encontrarse en una situación de debilidad manifiesta, como es el caso de los hijos mayores de edad en situación de discapacidad, o que por razón de sus estudios, hasta los 25 años como límite máximo, sigan dependiendo de la persona desaparecida”, señaló la entidad.

 

El demandante pide que se reconozca a los hijos de las parejas homosexuales y a los hijos discapacitados dentro de los beneficiarios de dicho pago.

 

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