Laboral
Salario integral pactado por debajo de lo legal podría corresponder a prestación de servicios
07 de Abril de 2011
Los salarios pactados como integrales, pero con montos inferiores al mínimo establecido legalmente podrían corresponder a contratos de prestación de servicios, señaló el Ministerio de la Protección Social.
De acuerdo con el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, uno de los requisitos para que el salario se considere integral es que no sea inferior a 10 veces el salario mínimo mensual legal vigente, más el factor prestacional correspondiente, que en ningún caso podrá ser inferior al 30% del salario integral convenido.
Así las cosas, el salario pactado por debajo de 6.922.500 pesos (salario mínimo integral para el 2011) no corresponde a un salario integral. Por lo tanto, seguramente la vinculación no se dio mediante contrato de trabajo, sino por contrato de prestación de servicios, indicó la entidad.
En estos casos, le correspondería a la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales definir lo referente a impuestos y porcentajes aplicables.
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