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Sala Laboral reitera postura sobre reajuste para trabajadores que no se pensionaron con la Ley 100 (12:13 p.m.)

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16 de Enero de 2018

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Un fallo de la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia concluye que cuando es reconocida a un trabajador la pensión de vejez o jubilación, invalidez o muerte antes del 1° de enero de 1994 es procedente la aplicación del artículo 143 de la Ley 100 de 1993. Dicho artículo establece que los pensionados tendrán derecho, a partir de dicha fecha, “a un reajuste mensual equivalente a la elevación en la cotización para salud que resulte de la aplicación de la Ley 100”. Encuentre en el documento adjunto a esta nota la aplicación de esta tesis en el caso concreto objeto de estudio (M. P. Jimena Isabel Godoy).

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