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Sala de descongestión laboral recuerda efectos del interrogatorio de parte en casación

Para que un acuerdo conciliatorio sea válido el arreglo no debe afectar derechos ciertos, indiscutibles o irrenunciables.
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28 de Noviembre de 2018

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En cuanto al interrogatorio de parte del representante legal de la parte demandada, una de las salas de descongestión de la Corte Suprema de Justicia recordó que ese medio de persuasión, como tal, no es una prueba calificada en casación del trabajo, sino la confesión judicial que de ella se obtenga.

 

Por otro lado, recordó que para que un acuerdo conciliatorio sea válido se requiere que el arreglo no haya afectado derechos ciertos, indiscutibles o irrenunciables del trabajador, como efectivamente ocurrió en el caso concreto objeto de estudio.

 

La censura señala que hubo infracción directa del artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo, al haber desechado el juez que la conciliación no es solamente inválida cuando existen vicios del consentimiento, sino también por conculcarse derechos ciertos e indiscutibles del trabajador.

 

Sin embargo, aclara el fallo, el tribunal no pudo haber cometido dicha vulneración, en la medida en que no podía hablar de derechos irrenunciables, pues se discutía la existencia del contrato de trabajo (M. P. Ernesto Forero Vargas).   

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-43392018 (53506), Oct. 03/18.

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