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Actualizado hace 49 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Sabe de qué depende la eficacia probatoria de un documento?

20 de Septiembre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la eficacia probatoria de un documento depende, en líneas generales, de la posibilidad de conocer a ciencia cierta quién es su autor genuino.

 

A partir de este conocimiento, se abre la posibilidad de entrar a valorar intrínsecamente su contenido conforme a las reglas de apreciación probatoria y la sana crítica.

 

Ahora bien, la corporación hizo ver que para este ejercicio de descubrimiento e imputación de la persona que ha elaborado cierto documento el legislador ha implementado ciertos mecanismos que facilitan el trabajo del juez, como las presunciones y el reconocimiento.

 

Por ejemplo, las normas procesales establecen que los documentos públicos se presumen auténticos, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad. (Lea: ¿Sabe cuál es el valor probatorio de los certificados laborales?)

 

Para el documento privado, en cambio, la ley prevé unas reglas que permiten reputar un documento como auténtico o tener a algunos como tales por su naturaleza, como ocurre con los libros de comercio debidamente registrados, el contenido y las firmas de las pólizas de seguros y recibos de pago de sus primas, certificados, bonos y títulos de inversión en establecimiento de crédito y contratos de prenda con estos, cartas de crédito, entre otros.

 

En cuanto a su reconocimiento, el estatuto procesal civil incorpora la figura del reconocimiento implícito de los documentos privados cuando una de las partes los aporta al proceso, sin alegar su falsedad.

 

Además de lo anterior, el juez puede, a través de la apreciación ponderada y razonada de la conducta procesal de las partes, llegar a adquirir el convencimiento acerca del autor de determinada prueba y atribuírselo, con el propósito de reconstruir los hechos, aproximarse a la verdad e impartir justicia responsablemente a los casos bajo su escrutinio.

 

Lo que quiere decir que si bien la firma es uno de los medios o formas que conducen a tener certeza de la autoría de un documento no es la única, ya que existen otros que también ofrecen seguridad acerca de la persona que ha creado un documento. (Lea: Firma es elemento esencial para demostrar autenticidad de la historia laboral)

 

En suma, la autenticidad de un documento es una cuestión que debe ser examinada caso por caso, de acuerdo con (i) las reglas probatorias de los estatutos procesales, o, en su defecto, con (ii) las circunstancias del caso, los elementos del juicio, las posiciones de las partes y los signos de individualización que permitan identificar al creador de un documento, de ser ello posible (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-91602017 (49935), Jun. 14/17

 

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