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¿Sabe cuándo solicitar la suspensión de la prescripción en favor de incapaces?

La Sección Segunda del Consejo de Estado aclara cuándo es posible aplicar esta figura propia del régimen civil.
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29 de Enero de 2016

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La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que la figura de la suspensión de la prescripción a favor de los incapaces y, en general, de quienes se encuentran bajo tutela o curaduría, contemplada en el artículo 2530 del Código Civil, es aplicable solo en materia civil.

 

Tal disposición, explicó, obedece al principio según el cual no corre la prescripción contra quien se encuentra imposibilitado para obrar en defensa de su derecho, institución consagrada con el fin de proteger a aquellas personas que por su condición física, mental o social, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta que les impide defender sus derechos reales. (Lea: Estas son las diferencias entre prescripción y caducidad)

 

Para el alto tribunal, es claro que se trata de una regla de garantía del derecho a la propiedad de los sujetos de especial protección y, por lo tanto, no se extiende a los asuntos relacionados con la seguridad social.

 

En este ámbito, en cambio, la mesada pensional no constituye un derecho real, sino un derecho de carácter alimentario que constituye una prestación económica, cuya finalidad es garantizar la concreción de los derechos fundamentales de las personas traducidos en la dignidad humana, el mínimo vital, la seguridad social y la vida digna.

 

Así las cosas, llamó a no olvidar a que, en materia de seguridad social, la principal regla jurídica sobre la prescripción de las pensiones señala que toda pensión constituye un derecho imprescriptible, mandato que no se extiende a las mesadas pensionales las cuales no se encuentran amparadas por esta excepción (C. P. Gerardo Arenas). (Lea: La reliquidación pensional para incluir factores salariales es imprescriptible)

 

(Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 08001233100020080019501 (04002013), nov. 11/15)

 

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