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Laboral


Reubicación del trabajador debe realizarse a la mayor brevedad posible, pese a no tener término legal

31 de Octubre de 2016

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De acuerdo con lo previsto en la Sentencia T-1040 del 2001, el beneficio de protección laboral reforzada se extiende no solo a favor de los empleados en situación de discapacidad, sino a todos aquellos que padecen deterioros en su estado de salud y que comprometen su desenvolvimiento funcional.

 

Por tal motivo, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) precisó que el derecho a la estabilidad laboral de los empleados soporta el derecho a la reubicación en un puesto de trabajo en el cual pueda potencializar su capacidad productiva y realizarse profesionalmente, de forma tal que se concilien los intereses del empleador en maximizar la productividad del servidor y el de conservar un trabajo en condiciones dignas. (Lea: Reubicación laboral no puede desmejorar el salario del trabajador)

 

Así mismo, conforme a la providencia citada, el alcance del derecho a la reubicación laboral se somete a la evaluación y ponderación de los siguientes elementos:

 

  • El tipo de función que desempeña el trabajador

 

  • La naturaleza jurídica del empleador y

 

  • Las condiciones de la empresa y/o la capacidad del empleador para efectuar los movimientos de personal.

 

En tal virtud, precisó el DAFP que corresponde a la respectiva entidad a través de comunicación dirigida al servidor público informar sobre la reubicación, con el fin de que el mismo pueda realizar la entrega formal de su puesto al jefe inmediato. (Lea: Reubicación del empleo es procedente dentro de los lineamientos y parámetros legales)

 

En relación al tiempo máximo que tiene la administración para reubicar al empleado conforme a las recomendaciones médicas, la ley no establece un plazo, pero debe entenderse que se debe realizar a la mayor brevedad posible. 

 

DAFP, Concepto 197211, Sep.15/16

 

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